Audiencia Pública de Rendición de Cuentas; haciendo efectivo el deber que tienen las autoridades de la administración pública de responder ante las exigencias que realizan los ciudadanos y organizaciones sociales ante la sociedad; acorde a la Ley 498 de 1998, artículos 32 y 33 que estipulan la Democratización de la Administración Pública y las Audiencias públicas, y al Artículo 78 de la Ley 1474 de 2011, en el que se señala que todas las entidades y organismos de la Administración Pública deben rendir cuentas a la ciudadanía permanentemente.
