De acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del artículo 2.2.17.10 del Decreto 1083 de 2015, el registro de hojas de vida debe ser diligenciado en forma obligatoria, por: “Los contratistas de prestación de servicios, previamente a la celebración del contrato”. (Subrayado fuera de texto). Conforme a la norma transcrita se encuentran obligados a registrarse en el sistema SIGEP II: los empleados públicos, los trabajadores oficiales y los contratistas de prestación de servicios, previamente a la celebración del contrato.
¿Los contratistas deben ingresar su hoja de vida en el SIGEP II?
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